Resolución Aprobada por la Asamblea
General [Sobre la base del informe de la Tercera ComisiónA/48/629]
Declaración sobre
la Eliminación
de la Violencia Contra la Mujer
Resolución Número 48/104
La Asamblea General,
Reconociendo la urgente necesidad de una
aplicación universal a la mujer de los derechos y
principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad,
integridad y dignidad de todos los seres humanos,
Observando que estos derechos y principios
están consagrados en instrumentos internacionales,
entre los que se cuentan la Declaración Universal
de Derechos Humanos (1), el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (2), el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2), la
Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer (3) y la
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes (4),
Reconociendo que la aplicación efectiva
de la Convención sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la mujer contribuiría
a eliminar la violencia contra la mujer y que la declaración
sobre la eliminación de la violencia contra la mujer,
enunciada en la presente resolución, reforzaría
y complementaría ese proceso,
Preocupada porque la violencia contra la
mujer constituye un obstáculo no sólo para
el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz, tal como
se reconoce en las Estrategias de Nairobi orientadas hacia
el futuro para el adelanto de la mujer (5), en las que se
recomendó un conjunto de medidas encaminadas a combatir
la violencia contra la mujer, sino también para la
plena aplicación de la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer,
Afirmando que la violencia contra la mujer
constituye una violación de los derechos humanos
y las libertades fundamentales e impide total o parcialmente
a la mujer gozar de dichos derechos y libertades, y preocupada
por el descuido de larga data de la protección y
fomento de esos derechos y libertades en casos de violencia
contra la mujer,
Reconociendo que la violencia contra la
mujer constituye una manifestación de relaciones
de poder históricamente desiguales entre el hombre
y la mujer, que han conducido a la dominación de
la mujer y a la discriminación en su contra por parte
del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que
la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales
fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación
de subordinación respecto del hombre,
Preocupada por el hecho de que algunos grupos
de mujeres, como por ejemplo las mujeres pertenecientes
a minorías, las mujeres indígenas, las refugiadas,
las mujeres migrantes, las mujeres que habitan en comunidades
rurales o remotas, las mujeres indigentes, las mujeres recluidas
en instituciones o detenidas, las niñas, las mujeres
con discapacidades, las ancianas y las mujeres en situaciones
de conflicto armado son particularmente vulnerables a la
violencia,
Recordando la conclusión en el párrafo
23 del anexo a la resolución 1990/15 del Consejo
Económico y Social, de 24 de mayo de 1990, en que
se reconoce que la violencia contra la mujer en la familia
y en la sociedad se ha generalizado y trasciende las diferencias
de ingresos, clases sociales y culturas, y debe contrarrestarse
con medidas urgentes y eficaces para eliminar su incidencia,
Recordando asimismo la resolución
1991/18 del Consejo Económico y Social, de 30 de
mayo de 1991, en la que el Consejo recomendó la preparación
de un marco general para un instrumento internacional que
abordara explícitamente la cuestión de la
violencia contra la mujer,
Observando con satisfacción la función
desempeñada por los movimientos en pro de la mujer
para que se preste más atención a la naturaleza,
gravedad y magnitud del problema de la violencia contra
la mujer,
Alarmada por el hecho de que las oportunidades
de que dispone la mujer para lograr su igualdad jurídica,
social, política y económica en la sociedad
se ven limitadas, entre otras cosas, por una violencia continua
y endémica,
Convencida de que, a la luz de las consideraciones
anteriores, se requieren una definición clara y completa
de la violencia contra la mujer, una formulación
clara de los derechos que han de aplicarse a fin de lograr
la eliminación de la violencia contra la mujer en
todas sus formas, un compromiso por parte de los Estados
de asumir sus responsabilidades, y un compromiso de la comunidad
internacional para eliminar la violencia contra la mujer,
Proclama solemnemente la siguiente Declaración
sobre la eliminación de la violencia contra la mujer
e insta a que se hagan todos los esfuerzos posibles para
que sea universalmente conocida y respetada:
Artículo 1
A los efectos de la presente Declaración,
por "violencia contra la mujer" se entiende todo
acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino
que tenga o pueda tener como resultado un daño o
sufrimiento físico, sexual o sicológico para
la mujer, así como las amenazas de tales actos, la
coacción o la privación arbitraria de la libertad,
tanto si se producen en la vida pública como en la
vida privada.
Artículo 2
Se entenderá que la violencia contra
la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse
a ellos:
a) La violencia física, sexual y
sicológica que se produzca en la familia, incluidos
los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en
el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación
por el marido, la mutilación genital femenina y otras
prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los
actos de violencia perpetrados por otros miembros de la
familia y la violencia relacionada con la explotación;
b) La violencia física, sexual y
sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general,
inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso
y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones
educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y
la prostitución forzada;
c) La violencia física, sexual y
sicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera
que ocurra.
Artículo 3
La mujer tiene derecho, en condiciones de
igualdad, al goce y la protección de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales en las esferas política,
económica, social, cultural, civil y de cualquier
otra índole. Entre estos derechos figuran:
a) El derecho a la vida (6);
b) El derecho a la igualdad (7);
c) El derecho a la libertad y la seguridad de la persona
(8);
d) El derecho a igual protección ante la ley (7);
e) El derecho a verse libre de todas las formas de discriminación
(7);
f) El derecho al mayor grado de salud física y mental
que se pueda alcanzar (9);
g) El derecho a condiciones de trabajo justas y favorables
(10);
h) El derecho a no ser sometida a tortura, ni a otros tratos
o penas crueles, inhumanos o degradantes (11).
Artículo 4
Los Estados deben condenar la violencia contra
la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición
o consideración religiosa para eludir su obligación
de procurar eliminarla. Los Estados deben aplicar por todos
los medios apropiados y sin demora una política encaminada
a eliminar la violencia contra la mujer. Con este fin, deberán:
a) Considerar la posibilidad, cuando aún
no lo hayan hecho, de ratificar la Convención sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer, de adherirse a ella o de retirar sus reservas
a esa Convención;
b) Abstenerse de practicar la violencia
contra la mujer;
c) Proceder con la debida diligencia a fin
de prevenir, investigar y, conforme a la legislación
nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer,
ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares;
d) Establecer, en la legislación
nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas,
para castigar y reparar los agravios infligidos a las mujeres
que sean objeto de violencia; debe darse a éstas
acceso a los mecanismos de la justicia y, con arreglo a
lo dispuesto en la legislación nacional, a un resarcimiento
justo y eficaz por el daño que hayan padecido; los
Estados deben además informar a las mujeres de sus
derechos a pedir reparación por medio de esos mecanismos;
e) Considerar la posibilidad de elaborar
planes de acción nacionales para promover la protección
de la mujer contra toda forma de violencia o incluir disposiciones
con ese fin en los planes existentes, teniendo en cuenta,
según proceda, la cooperación que puedan proporcionar
las organizaciones no gubernamentales, especialmente las
que se ocupan de la cuestión de la violencia contra
la mujer;
f) Elaborar, con carácter general,
enfoques de tipo preventivo y todas las medidas de índole
jurídica, política, administrativa y cultural
que puedan fomentar la protección de la mujer contra
toda forma de violencia, y evitar eficazmente la reincidencia
en la victimización de la mujer como consecuencia
de leyes, prácticas de aplicación de la ley
y otras intervenciones que no tengan en cuenta la discriminación
contra la mujer;
g) Esforzarse por garantizar, en la mayor
medida posible a la luz de los recursos de que dispongan
y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación
internacional, que las mujeres objeto de violencia y, cuando
corresponda, sus hijos, dispongan de asistencia especializada,
como servicios de rehabilitación, ayuda para el cuidado
y manutención de los niños, tratamiento, asesoramiento,
servicios, instalaciones y programas sociales y de salud,
así como estructuras de apoyo y, asimismo, adoptar
todas las demás medidas adecuadas para fomentar su
seguridad y rehabilitación física y sicológica;
h) Consignar en los presupuestos del Estado
los recursos adecuados para sus actividades relacionadas
con la eliminación de la violencia contra la mujer;
i) Adoptar medidas para que las autoridades
encargadas de hacer cumplir la ley y los funcionarios que
han de aplicar las políticas de prevención,
investigación y castigo de la violencia contra la
mujer reciban una formación que los sensibilice respecto
de las necesidades de la mujer;
j) Adoptar todas las medidas apropiadas,
especialmente en el sector de la educación, para
modificar las pautas sociales y culturales de comportamiento
del hombre y de la mujer y eliminar los prejuicios y las
prácticas consuetudinarias o de otra índole
basadas en la idea de la inferioridad o la superioridad
de uno de los sexos y en la atribución de papeles
estereotipados al hombre y a la mujer;
k) Promover la investigación, recoger
datos y compilar estadísticas, especialmente en lo
concerniente a la violencia en el hogar, relacionadas con
la frecuencia de las distintas formas de violencia contra
la mujer, y fomentar las investigaciones sobre las causas,
la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta violencia,
así como sobre la eficacia de las medidas aplicadas
para impedirla y reparar sus efectos; se deberán
publicar esas estadísticas, así como las conclusiones
de las investigaciones;
l) Adoptar medidas orientadas a eliminar
la violencia contra las mujeres especialmente vulnerables;
m) Incluir, en los informes que se presenten
en virtud de los instrumentos pertinentes de las Naciones
Unidas relativos a los derechos humanos, información
acerca de la violencia contra la mujer y las medidas adoptadas
para poner en práctica la presente Declaración;
n) Promover la elaboración de directrices
adecuadas para ayudar a aplicar los principios enunciados
en la presente Declaración;
o) Reconocer el importante papel que desempeñan
en todo el mundo el movimiento en pro de la mujer y las
organizaciones no gubernamentales en la tarea de despertar
la conciencia acerca del problema de la violencia contra
la mujer y aliviar dicho problema;
p) Facilitar y promover la labor del movimiento
en pro de la mujer y las organizaciones no gubernamentales,
y cooperar con ellos en los planos local, nacional y regional;
q) Alentar a las organizaciones intergubernamentales
regionales a las que pertenezcan a que incluyan en sus programas,
según convenga, la eliminación de la violencia
contra la mujer.
Artículo 5
Los órganos y organismos especializados
del sistema de las Naciones Unidas deberán contribuir,
en sus respectivas esferas de competencia, al reconocimiento
y ejercicio de los derechos y a la aplicación de
los principios establecidos en la presente Declaración
y, a este fin, deberán, entre otras cosas:
a) Fomentar la cooperación internacional
y regional con miras a definir estrategias regionales para
combatir la violencia, intercambiar experiencias y financiar
programas relacionados con la eliminación de la violencia
contra la mujer;
b) Promover reuniones y seminarios encaminados
a despertar e intensificar la conciencia de toda la población
sobre la cuestión de la violencia contra la mujer;
c) Fomentar, dentro del sistema de las Naciones
Unidas, la coordinación y el intercambio entre los
órganos creados en virtud de tratados de derechos
humanos a fin de abordar con eficacia la cuestión
de la violencia contra la mujer;
d) Incluir en los análisis efectuados
por las organizaciones y los órganos del sistema
de las Naciones Unidas sobre las tendencias y los problemas
sociales, por ejemplo, en los informes periódicos
sobre la situación social en el mundo, un examen
de las tendencias de la violencia contra la mujer;
e) Alentar la coordinación entre
las organizaciones y los órganos del sistema de las
Naciones Unidas a fin de integrar la cuestión de
la violencia contra la mujer en los programas en curso,
haciendo especial referencia a los grupos de mujeres particularmente
vulnerables a la violencia;
f) Promover la formulación de directrices
o manuales relacionados con la violencia contra la mujer,
tomando en consideración las medidas mencionadas
en la presente Declaración;
g) Considerar la cuestión de la eliminación
de la violencia contra la mujer, cuando proceda, en el cumplimiento
de sus mandatos relativos a la aplicación de los
instrumentos de derechos humanos;
h) Cooperar con las organizaciones no gubernamentales
en todo lo relativo a la cuestión de la violencia
contra la mujer.
Artículo 6
Nada de lo enunciado en la presente Declaración
afectará a disposición alguna que pueda formar
parte de la legislación de un Estado o de cualquier
convención, tratado o instrumento internacional vigente
en ese Estado y sea más conducente a la eliminación
de la violencia contra la mujer.
NOTAS
1) Resolución 217 A (III).
2) Véase resolución 2200 A (XXI), anexo.
3) Resolución 34/180, anexo.
4) Resolución 39/46, anexo.
5) Informe de la Conferencia Mundial para el Examen y la
Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones
Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, Nairobi,
15 a 26 de julio de 1985 (publicación de las Naciones
Unidas, No. de venta: S.85.IV.10), cap. I, secc. A.
6) Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo
3; y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
artículo 6.
(regresar al texto)
7) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
artículo 26.
8) Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo
3; y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
artículo 9.
9) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, artículo 12.
10) Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo
23; y Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, artículos 6 y 7.
11) Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo
5; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
artículo 7; y Convención contra la Tortura
y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
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