Adoptada por la Asamblea General
en su resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986
La Asamblea General,
Teniendo presentes los propósitos
y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos
a la realización de la cooperación internacional
en la solución de los problemas internacionales de
carácter económico, social, cultural o humanitario
y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos
humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer
distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión,
Reconociendo que el desarrollo es un proceso
global económico, social, cultural y político,
que tiende al mejoramiento constante del bienestar de toda
la población y de todos los individuos sobre la base
de su participación activa, libre y significativa
en el desarrollo y en la distribución justa de los
beneficios que de él se derivan,
Considerando que, conforme a las disposiciones
de la Declaración Universal de Derechos Humanos,
toda persona tiene derecho a un orden social e internacional
en el que se puedan realizar plenamente los derechos y las
libertades enunciados en esa Declaración,
Recordando las disposiciones del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Recordando además los acuerdos, convenciones,
resoluciones, recomendaciones y demás instrumentos
pertinentes de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados
relativos al desarrollo integral del ser humano y al progreso
y desarrollo económicos y sociales de todos los pueblos,
incluidos los instrumentos relativos a la descolonización,
la prevención de discriminaciones, el respeto y la
observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales
y el ulterior fomento de relaciones de amistad y cooperación
entre los Estados de conformidad con la Carta,
Recordando el derecho de los pueblos a la
libre determinación, en virtud del cual tienen derecho
a determinar libremente su condición política
y a realizar su desarrollo económico, social y cultural,
Recordando también el derecho de
los pueblos a ejercer, con sujeción a las disposiciones
pertinentes de ambos Pactos internacionales de derechos
humanos, su soberanía plena y completa sobre todos
sus recursos y riquezas naturales,
Consciente de la obligación de los
Estados, en virtud de la Carta, de promover el respeto universal
y la observancia de los derechos humanos y las libertades
fundamentales para todos, sin distinción de ninguna
clase por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de otra índole,
origen nacional o social, situación económica,
nacimiento u otra condición,
Considerando que la eliminación de
las violaciones masivas y patentes de los derechos humanos
de los pueblos e individuos afectados por situaciones tales
como las resultantes del colonialismo, el neocolonialismo,
el apartheid, todas las formas de racismo y discriminaciónracial,
la dominación y la ocupación extranjeras,
la agresión y las amenazas contra la soberanía
nacional, la unidad nacional y la integridad territorial
y las amenazas de guerra, contribuirá a establecer
circunstancias propicias para el desarrollo de gran parte
de la humanidad,
Preocupada por la existencia de graves obstáculos,
constituidos, entre otras cosas, por la denegación
de los derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales, obstáculos que se oponen al
desarrollo y a la completa realización del ser humano
y de los pueblos, y considerando que todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales son indivisibles
e interdependientes y que, a fin de fomentar el desarrollo,
debería examinarse con la misma atención y
urgencia la aplicación, promoción y protección
de los derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales, y que, en consecuencia, la promoción,
el respeto y el disfrute de ciertos derechos humanos y libertades
fundamentales no pueden justificar la denegación
de otros derechos humanos y libertades fundamentales,
Considerando que la paz y la seguridad internacionales
son elementos esenciales para la realización del
derecho al desarrollo,
Reafirmando que hay una estrecha relación
entre el desarme y el desarrollo, que los progresos en la
esfera del desarme promoverían considerablemente
los progresos en la esfera del desarrollo y que los recursos
liberados con las medidas de desarme deberían destinarse
al desarrollo económico y social y al bienestar de
todos los pueblos, y, en particular, de los países
en desarrollo,
Reconociendo que la persona humana es el
sujeto central del proceso de desarrollo y que toda política
de desarrollo debe por ello considerar al ser humano como
participante y beneficiario principal del desarrollo,
Reconociendo que la creación de condiciones
favorables al desarrollo de los pueblos y las personas es
el deber primordial de los respectivos Estados,
Consciente de que los esfuerzos para promover
y proteger los derechos humanos a nivel internacional deben
ir acompañados de esfuerzos para establecer un nuevo
orden económico internacional,
Confirmando que el derecho al desarrollo
es un derecho humano inalienable y que la igualdad de oportunidades
para el desarrollo es una prerrogativa tanto de las naciones
como de los individuos que componen las naciones,
Proclama la siguiente Declaración sobre el derecho
al desarrollo:
Artículo 1
1. El derecho al desarrollo es un derecho
humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y
todos los pueblos están facultados para participar
en un desarrollo económico, social, cultural y político
en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos
humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo
y a disfrutar del él.
2. El derecho humano al desarrollo implica
también la plena realización del derecho de
los pueblos a la libre determinación, que incluye,
con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos
Pactos internacionales de derechos humanos, el ejercicio
de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre
todas sus riquezas y recursos naturales.
Artículo 2
1. La persona humana es el sujeto central
del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario
del derecho al desarrollo.
2. Todos los seres humanos tienen, individual
y colectivamente, la responsabilidad del desarrollo, teniendo
en cuenta la necesidad del pleno respeto de sus derechos
humanos y libertades fundamentales, así como sus
deberes para con la comunidad, único ámbito
en que se puede asegurar la libre y plena realización
del ser humano, y, por consiguiente, deben promover y proteger
un orden político, social y económico apropiado
para el desarrollo.
3. Los Estados tienen el derecho y el deber
de formular políticas de desarrollo nacional adecuadas
con el fin de mejorar constantemente el bienestar de la
población entera y de todos los individuos sobre
la base de su participación activa, libre y significativa
en el desarrollo y en la equitativa distribución
de los beneficios resultantes de éste.
Artículo 3
1. Los Estados tienen el deber primordial
de crear condiciones nacionales e internacionales favorables
para la realización del derecho al desarrollo.
2. La realización del derecho al
desarrollo exige el pleno respeto de los principios de derecho
internacional referentes a las relaciones de amistad y a
la cooperación entre los Estados de conformidad con
la Carta de las Naciones Unidas.
3. Los Estados tienen el deber de cooperar
mutuamente para lograr el desarrollo y eliminar los obstáculos
al desarrollo. Los Estados deben realizar sus derechos y
sus deberes de modo que promuevan un nuevo orden económico
internacional basado en la igualdad soberana, la interdependencia,
el interés común y la cooperación entre
todos los Estados, y que fomenten la observancia y el disfrute
de los derechos humanos.
Artículo 4
1. Los Estados tienen el deber de adoptar,
individual y colectivamente, medidas para formular políticas
adecuadas de desarrollo internacional a fin de facilitar
la plena realización del derecho al desarrollo.
2. Se requiere una acción sostenida
para promover un desarrollo más rápido de
los países en desarrollo. Como complemento de los
esfuerzos de los países en desarrollo es indispensable
una cooperación internacional eficaz para proporcionar
a esos países los medios y las facilidades adecuados
para fomentar su desarrollo global.
Artículo 5
Los Estados adoptarán enérgicas
medidas para eliminar las violaciones masivas y patentes
de los derechos humanos de los pueblos y los seres humanos
afectados por situaciones tales como las resultantes del
apartheid, todas las formas de racismo y discriminación
racial, el colonialismo, la dominación y ocupación
extranjeras, la agresión, la injerencia extranjera
y las amenazas contra la soberanía nacional, la unidad
nacional y la integridad territorial, las amenazas de guerra
y la negativa a reconocer el derecho fundamental de los
pueblos a la libre determinación.
Artículo 6
1. Todos los Estados deben cooperar con
miras a promover, fomentar y reforzar el respeto universal
y la observancia de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todos, sin ninguna distinción por
motivos de raza, sexo, idioma y religión.
2. Todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales son indivisibles e interdependientes; debe
darse igual atención y urgente consideración
a la aplicación, promoción y protección
de los derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales.
3. Los Estados deben adoptar medidas para
eliminar los obstáculos al desarrollo resultantes
de la inobservancia de los derechos civiles y políticos,
así como de los derechos económicos, sociales
y culturales.
Artículo 7
Todos los Estados deben promover el establecimiento,
mantenimiento y fortalecimiento de la paz y la seguridad
internacionales y, con ese fin, deben hacer cuanto esté
en su poder por lograr el desarme general y completo bajo
un control internacional eficaz, así como lograr
que los recursos liberados con medidas efectivas de desarme
se utilicen para el desarrollo global, en particular de
los países en desarrollo.
Artículo 8
1. Los Estados deben adoptar, en el plano
nacional, todas las medidas necesarias para la realización
del derecho al desarrollo y garantizarán, entre otras
cosas, la igualdad de oportunidades para todos en cuanto
al acceso a los recursos básicos, la educación,
los servicios de salud, los alimentos, la vivienda, el empleo
y la justa distribución de los ingresos. Deben adoptarse
medidas eficaces para lograr que la mujer participe activamente
en el proceso de desarrollo. Deben hacerse reformas económicas
y sociales adecuadas con objeto de erradicar todas las injusticias
sociales.
2. Los Estados deben alentar la participación
popular en todas las esferas como factor importante para
el desarrollo y para la plena realización de todos
los derechos humanos.
Artículo 9
1. Todos los aspectos del derecho al desarrollo
enunciados en la presente Declaración son indivisibles
e interdependientes y cada uno debe ser interpretado en
el contexto del conjunto de ellos.
2. Nada de lo dispuesto en la presente Declaración
debe ser interpretado en menoscabo de los propósitos
y principios de las Naciones Unidas, ni en el sentido de
que cualquier Estado, grupo o persona tiene derecho a desarrollar
cualquier actividad o realizar cualquier acto cuyo objeto
sea la violación de los derechos establecidos en
la Declaración Universal de Derechos Humanos y los
Pactos internacionales de derechos humanos.
Artículo 10
Deben adoptarse medidas para asegurar el
pleno ejercicio y la consolidación progresiva del
derecho al desarrollo, inclusive la formulación,
adopción y aplicación de medidas políticas,
legislativas y de otra índole en el plano nacional
e internacional.
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