Adoptada por la Liga Internacional de los
Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en
la Tercera reunión sobre los derechos del animal,
celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977.
Proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional,
las Ligas Nacionales y las personas físicas que se
asocian a ellas. Aprobada por la Organización de
las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia
y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización
de las Naciones Unidas (ONU)
Preámbulo
Considerando que todo animal posee derechos,
Considerando que el desconocimiento y desprecio
de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al
hombre a cometer crímes contra la naturaleza y contra
los animales,
Considerando que el reconocimiento por parte
de la especie humana de los derechos a la existencia de
las otras especies de animales constituye el fundamento
de la coexistencia de las especies en el mundo,
Considerando que el hombre comete genocidio
y existe la amenaza de que siga cometiéndolo,
Considerando que el respeto hacia los animales
por el hombre está ligado al respeto de los hombres
entre ellos mismos,
Considerando que la educación debe
enseñar, desde la infancia, a observar, comprender,
respetar y amar a los animales,
Se proclama lo siguiente:
Artículo 1.
Todos los animales nacen iguales ante la
vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo 2.
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal,
no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros
animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la
obligación de poner sus conocimientos al servicio
de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la
atención, a los cuidados y a la protección
del hombre.
Artículo 3.
a) Ningún animal será sometido
a malos tratos ni actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal,
ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora
de angustia.
Artículo 4.
a) Todo animal perteneciente a una especie
salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente
natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso
aquella que tenga fines educativos, es contraria a este
derecho.
Artículo 5.
a) Todo animal perteneciente a una especie
que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene
derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de
vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo
o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con
fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.
Artículo 6.
a) Todo animal que el hombre ha escogido
como compañero tiene derecho a que la duración
de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel
y degradante.
Artículo 7.
Todo animal de trabajo tiene derecho a una
limitación razonable del tiempo e intensidad del
trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8.
a) La experimentación animal que
implique un sufrimiento físico o psicológico
es incompatible con los derechos del animal, tanto si se
trata de experimentos médicos, científicos,
comerciales, como toda otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben
ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9.
Cuando un animal es criado para la alimentación
debe ser nutrido, instalado y transportado, así como
sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo
de ansiedad o dolor.
Artículo 10.
a) Ningún animal debe ser explotado
para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos
que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad
del animal.
Artículo 11.
Todo acto que implique la muerte de un animal
sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra
la vida.
Artículo 12.
a) Todo acto que implique la muerte de un
gran número de animales salvajes es un genocidio,
es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción
del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13.
a) Un animal muerto debe ser tratado con
respeto.
b) Las escenas de violencia en las cuales
los animales son víctimas, deben ser prohibidas en
el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen
como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos
del animal.
Artículo 14.
a) Los organismos de protección y
salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel
gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos
por la ley, como lo son los derechos del hombre.
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